Ley 5859 - Art. 4:
“Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede
requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por
ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar
a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de
gestoría de informes”